Deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, salvo excepciones indicadas en el Decreto. No se limitan las actividades que pueden ser beneficiarias, desde el Decreto Ley 12/2021.

Son elegibles los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros.

La cuantía se determinará en dos fases:

En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000 euros por solicitante.

Las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán percibir hasta un máximo de 3.000 euros.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.

En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del treinta por ciento en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 euros.

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