La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de la COVID -19 y de la inaplazable necesidad de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Son de concesión directa.
Cuantía:
a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses
de enero y febrero del 2021.
b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de
enero o durante el mes de febrero de 2021

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