Oportunidades de financiación
para empresas

Ayudas a la implantación de sistemas de autoconsumo y almacenamiento de energía y de sistemas térmicos, con fuentes de energía renovable

Finalizada
Del 02/11/2021 al 31/12/2023

Organismo promotor

IVACE    (Incentivos 1, 2, 3, 5 y 6)

Direcció General Transició Ecològica   (Incentivo 4)

¿Qué tipos de actuaciones subvencionan estas ayudas?

A. Instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovables (con o sin almacenamiento) en:

  • Programa de incentivos 1: Sector servicios.
  • Programa de incentivos 2: Sectores productivos de la economía.

B. Almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes, de fuentes de energía renovable:

  • Programa de incentivos 3: Sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 5: Sector residencial, administraciones y el tercer sector.

C.  Instalaciones de energías renovables térmicas:

  • Programa de incentivos 6: Sector residencial.

D.  Instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (con o sin almacenamiento) en:

  • Programa de incentivos 4: Sector residencial, administraciones públicas y el tercer sector.

¿Quién puede acogerse a ellas?

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3:

  • Personas físicas o jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas (incluidos autónomos), que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado (incluyendo a gestores de polígonos industriales, empresas explotadoras / arrendatarias / concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía. empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos).
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Para el programa de incentivos 4 y 5:

  • Particulares y comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al tercer sector.
  • Entidades locales e institucionales.
  • Personas físicas que realicen alguna actividad económica.

Para el programa de incentivos 6:

  • Particulares y comunidades de propietarios.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
  • Personas físicas con actividad económica.
  • Las entidades locales y del sector público institucional.

¿Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones que pudieran concederse para el mismo fin?

No. son incompatibles con cualquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

¿De cuánto son las ayudas?, ¿cuánto puedo conseguir?

El importe de la ayuda es la suma de la ayuda base, que se detalla a continuación, y la ayuda adicional que detalla la convocatoria por inversión en municipios o núcleos de reto demográfico (menos de 5.000 personas censadas).

  • Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas son un porcentaje sobre el total de costes subvencionables
  • Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas son un importe fijo unitario o «módulo» de los costes subvencionables.

Los valores a aplicar, en cada uno de los programas, son los siguientes:

  • Programas de incentivos 1 y 2:
    • Instalación fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp  (15 – 45 % del coste subvencionable)
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 – 50 % del coste subvencionable)
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh  (45 – 65 % del coste subvencionable).
  • Programas de incentivos 3:
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh  (45 – 65 % del coste subvencionable)
  • Programas de incentivos 4:
    • Sector residencial
      • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
      • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
      • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh
    • Administraciones públicas y tercer sector
      • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
      • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
      • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh
  • Programas de incentivos 5:
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh
  • Programas de incentivos 6:
    • Sector residencial
      • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
      • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
      • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
      • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
    • Viviendas de propiedad pública y tercer sector
      • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
      • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
      • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
      • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.

Bases reguladoras

Estas ayudas se despliegan a través de dos convocatorias:

 

  • Modificación - ajuste de las bases reguladoras (BOE 18/05/2022): Las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, son:
    • Incluir a las personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos) en los programas de incentivos 1, 2 y 3.
    • Permitir que las ampliaciones de presupuesto que puedan llevarse a cabo puedan prever una reserva para determinados destinatarios últimos en determinados programas.
    • Facilitar el modelo de empresa ESE y clarificar la definición de los programas en lo relativo a actuaciones realizadas para un tercero y el autoconsumo colectivo.
    • Permitir que en los programas de incentivos 1, 2 y 3 pueda ser una empresa la que realice instalaciones para particulares u otras empresas en cualquier ubicación.
    • Flexibilizar la capacidad de almacenamiento que se permite instalar. Se aumenta el ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación, pasando de 2 kWh/kW a 5 kWh/kW.
    • Inclusión de la leña como combustible susceptible de ser usado en instalaciones de biomasa. Estaba limitado solo a pellets, dejando fuera una parte importante de la España rural. Se mantienen los requisitos de Ecodiseño y de DNSH.
    • Simplificación en requerimientos de monitorización, especialmente para actuaciones del programa 6 de implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
    • Mejoras técnicas de redacción en algunos apartados, entre ellos el Anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas.
Destinatarios

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