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El Ayuntamiento de Gandia ha aprobado una convocatoria de ayudas directas para fomentar la innovación y la transformación digital de las micro y pequeñas empresas de la ciudad, con el objetivo de hacerlas más competitivas y operativas en un entorno cada día más digitalizado.
Podrán acogerse a estas ayudas, las microempresas y pequeñas empresas con domicilio fiscal o centro de trabajo en Gandia, dedicadas a la actividad comercial, incluida la prestación de servicios, y en la actividad turística.
Las ayudas cubrirán un 80% del gasto, hasta uno máximo de 2400€, siempre y cuando se realice una inversión mínima de 600 euros en alguna de las actividades de modernización establecidas a la convocatoria:

  • Soluciones de conectividad;
  • Implantación de tecnologías TIC, para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos, la seguridad de las redes y de los servicios electrónicos.
  • Comercio electrónico y marketing digital.
  • Consultoría y asesoramiento para el diagnóstico tecnológico de la empresa.

El plazo para solicitarlas finalizará el próximo 1 de junio de 2021 y serán computables los gastos realizados en este tipo de acciones desde el 14 de marzo de 2020.

AYUDAS DIRECTAS PARA LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

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Preguntas Frecuentes

¿A quién va dirigida esta ayuda?
A las micro y pequeñas empresas que desarrollan una actividad dedicada al comercio, incluyendo la prestación de servicios, y en la actividad turística en el municipio de Gandia.
¿Qué entendemos por actividad comercial y de servicios?
Aquellas empresas que disponen de establecimiento comercial, entendiendo por tal, el local, la construcción o instalación de carácter fijo, permanente y con dedicación exclusiva destinados al ejercicio regular de actividades comerciales.
¿Qué entendemos por actividad turística?
Aquellas destinadas a ofrecer a turistas y visitantes servicios, productos y experiencias ligadas a los recursos y atractivos turísticos de Gandia. Se incluyen los establecimientos hoteleros, campings, establecimientos de restauración y empresas turísticas,
entendiendo por tales las referidas a agencias de viaje, empresas turísticas de mediación, empresas gestoras de viviendas turísticas, empresas de servicios turísticos complementarios y empresas de turismo activo.
¿Hay alguna de estas actividades comerciales o de prestación de servicios que estén excluidas?
Sí, quedan excluidas las actividades relacionadas con juegos de azar, casino, apuestas y actividades equivalentes, incluidas las administraciones de lotería.
¿Qué requisitos legales y fiscales tienen que reunir los beneficiarios?

Para ser beneficiario de la ayuda tienen que cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, microempresa o pequeña empresa, según la definición del Anexo del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Según esta norma,
la microempresa tiene que contar con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio igual o inferior a 2 millones de euros. La pequeña empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio igual o inferior a 10
millones de euros.
La empresa tiene que haber realizado alguna de las acciones subvencionables que se establecen en esta convocatoria
Que la empresa tenga el domicilio fiscal a Gandia o cuenta con un centro de trabajo en esta localidad.
Estar dada de alta en el censo tributario
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de pago de la subvención.
No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Gandia.
Tener justificada cualquier otra subvención que haya recibido con anterioridad por el Ayuntamiento de Gandia.
Que la empresa tenga presentada la comunicación de actividad inocua o tenga concedida la licencia ambiental.

¿Cómo saber si se trata de una micro o pequeña empresa?
Esta característica viene definida por el Anexo del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Según esta norma,
la microempresa tiene que contar con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio igual o inferior a 2 millones de euros. La pequeña empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio igual o inferior a 10
millones de euros.
¿Cual es su objetivo?
Contribuir a la digitalización de las micro y pequeñas empresas de estos sectores para hacerlas mas competitivas y contribuir a la mejora del estado del bienestar y de la sostenibilidad de la sociedad.
¿Qué clase de acciones he de realizar en mi empresa para beneficiarme de estas ayudas?
Se trata de acciones dirigidas a modernizar y digitalizar el funcionamiento o gestión de tu empresa. Te proponemos una serie de ejemplos:

  1. ) Aplicar soluciones de conectividad.
    Ejemplos: conectividad remota, wifi para los clientes, etc
    No se subvencionaran soluciones de voz, telefonía IP, internet fijo y móvil.
  2. ) Implantación de tecnologías TIC, para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos, la
    seguridad de las redes y de los servicios electrónicos.
    Ejemplos:

    • Control de acceso a la información
    • Copias de seguridad
    • Cifrado de información
    • Almacenamiento en la nube
    • Externalización de la gestión de datos confidenciales con garantías de seguridad
    • Implantación de sistema integrado de información (ERP: Enterprise Resource Planning) que abarque todos o algunos de los diferentes procesos de gestión de la empresa
    • Implantación de sistemas de gestión de las relaciones con clientes (CRM), implantación de soluciones para organizar, automatizar y sincronizar los procesos de negocio relacionados con la identificación y selección de clientes
      prioritarios, optimización de proceso de reserva, venta, marketing, servicio al cliente, servicio técnico, etc
    • Software o aplicativos específicos para la gestión informatizada de áreas concretas de la empresa (gestión de ventas, compatibilidad, gestión de compras y proveedores, gestión de stock y almacén, de recursos humanos, gestión
      de clientes, etc).
    • Soluciones de TPV (Terminal Punto de Venta). Implantación de una solución para automatizar y gestionar el proceso de venta de un negocio en su totalidad: generar ticket y facturas, aperturas y cierres de caja, control
      de stock …

    También forman parte de estas tecnologías las soluciones colaborativas para mejorar la comunicación de la empresa
    ejemplos:

    • Comunicación inalámbrica entre clientes y trabajadores o entre trabajadores de la empresa: avisadores para la comunicación entre cocina y camareros, pulsador de clientes, avisadores de tablas, etc.

    • Soluciones para la mejora de la comunicación en línea activa con clientes: integración de chats en vivo y / o mensajería en línea en el portal web de la empresa.

    • Soluciones de machine learning (chatbot, sistemas de búsqueda de información inteligente, etc)
    • Sistemas software de project manager.


    Por último son también acciones subvencionables en este apartado las infraestructuras y soportes digitales, tales como:

    • Señalética digital en los espacios físicos.

    • Prestación de servicios mediante dispositivos táctiles.

    • Soluciones para el acceso autónomo a áreas delimitadas de los establecimientos para uso exclusivo de clientes.

    • Medios de identificación con sistemas de comunicación con tecnología de radio frecuencia, como adhesivos, llaveros, pulseras inteligentes.

    • Mejoras tecnológicas de los establecimientos orientadas a garantizar la accesibilidad y adaptabilidad de personas con discapacidad.



  3. ) Comercio electrónico y marketing digital
    Ejemplos: realizar un portal WEB, desarrollar aplicaciones móviles para la empresa, implementar plataformas e-Commerces con el objetivo de posibilitar la venta y cobro online,
    el desarrollo de material promocional para internet, herramientas de fidelización de clientes, etc.
  4. ) Consultoría y asesoramiento para la elaboración de los diagnóstico tecnológico de la empresa. En este último caso el gasto máximo subvencionable será de 400 euros, que no computarán a efectos de la inversión mínima de 600 euros
    que se requiere para acceder a estas ayudas.
¿Qué clase de gastos son las que se subvencionan?

  1. ) La contratación de servicios de plataforma de comercio electrónico mediante un CMS así como las cuotas para participar en plataformas conjuntas, hasta un periodo máximo de 12 meses.

  2. ) Implantación de software y aplicaciones informáticas.

  3. ) Derechos de uso de soluciones en la nube durante un plazo de 12 meses. Se incluye tanto el alta como la adquisición de licencias de uso.

  4. ) Adquisición, alquiler y mantenimiento de los elementos de hardware necesarios a excepción de los servidores y ordenadores
  5. ) Hardware necesario para ofrecer un acceso óptimo para la red WIFI.

  6. ) Gastos de la instalación y puesta en marcha de los equipos
  7. ) Contratación de servicios de desarrolladores y programadores para la creación de un portal WEB
  8. ) Formación del personal para la utilización de las soluciones instaladas.

  9. ) Suscripción a plataformas de pago por un periodo máximo de 12 meses.

  10. ) Contratación de hosting.

  11. ) Redes inalámbricas de área local para la conexión de equipos sin cableado, mediante radiofrecuencia. Este gasto será subvencionable siempre y cuando sea necesaria para implementar otra solución integral.

  12. ) Servicios de consultoría y asesoramiento para la elaboración del diagnóstico tecnológico de la empresa, hasta 400 €. El coste de esta acción no computará a efectos de compatibilizar la inversión mínima necesaria de 600 €.

¿Entre los gastos subvencionables, se incluye el IVA?
De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (IVA), cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
¿Los gastos a justificar de qué fecha deben ser?
Se aceptarán gastos con fecha desde el 14 de marzo hasta el momento de la solicitud.
¿Hay algún gasto en concreto que quede excluido?
Sí, no computarán los costes internos de la empresa así como cualquier producto y / o servicio realizado internamente por personal de la empresa, representantes legales, apoderados, etc. También quedan excluidos los servidores y ordenadores.
¿Cómo he de justificar los gastos?
Hay que adjuntar la siguiente documentación:

  • Factura legal, que debe detallar el concepto exacto del gasto realizado.

  • Justificante de pago, esto es, extracto bancario donde figure el cargo en la cuenta por el concepto subvencionable.

  • Memoria explicativa donde se detalle con evidencias gráficas, la implantación de las soluciones tecnológicas que se subvencionan.

¿Puede solicitar la subvención cualquier forma jurídica de empresa?
Sí, la ayuda va dirigida tanto a empresario individual (autónomo) como CB, SC, otras entidades sin personalidad jurídica y cualquier otra forma societaria (SL, SLL, cooperativa) siempre que se trate de una micro o pequeña empresa.
¿La ayuda es una cantidad fija?
No, no es fija. La ayuda será de un 80% del gasto subvencionable y puede llegar hasta 2.400 € por solicitante.
¿Se requiere alguna inversión mínima para poder acceder a las ayudas?
Sí, la empresa debe haber invertido en transformación e innovación digital un mínimo de 600 euros.
¿Qué criterios se seguirán para otorgar las subvenciones si hay muchas empresas que las solicitan?
Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el crédito destinado a estas ayudas (300.000 euros)
¿Esta subvención es compatible con las del Ayuntamiento de Gandia para hacer frente a la crisis sanitaria por Covid-19?
Sí, son compatibles con ellas.
¿Esta convocatoria de ayudas es compatible con otras ayudas para el mismo fin?

Sí, siempre que el importe de las subvenciones recibidas, aisladamente o en concurrencia, en ningún caso sea superior al coste del objeto de la subvención.

¿La misma empresa, puede pedir esta ayuda para diferentes soluciones tecnológicas implantadas?

Sí, puede hacerlo, pero tendrá que ser con la misma solicitud.

¿ Es necesario estar al corriente lo AEAT y a la Seguridad Social, pero si he pedido una moratoria y/o aplazamiento de impuestos o cuotas de Seguridad Social, aparecerá como que no estoy al corriente?

Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará ningún perjuicio al interesado a efectos de la obtención
del certificado de estar al corriente que tuviera con anterioridad en el mes de devengo el aplazamiento de la cual se solicita, ni después de la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite del aplazamiento.

¿Cómo acceder a los formularios de solicitud y dónde presentarla?
La solicitud ha de presentarse de forma telemática en gandia.sedelectronica.es

En el catálogo de trámites, debes seleccionar G00317.

Has de disponer de certificado digital o DNI electrónico para acceder a la tramitación.

El siguiente enlace te lleva directamente a este trámite en Sede Electrónica.

¿Cuando puedo presentar la solicitud?

Cuando puedo presentar la solicitud? Desde el día siguiente a su publicación en el BOP, diax/x/ xxx y hasta el día 1 de junio de 2021.

¿Como y cuando se hará el cobro de la ayuda?

Se realizará mediante transferencia bancaria en un único pago a partir de la fecha de la resolución de la concesión