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Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Bases reguladoras y Convocatoria 2022

Finalizada
Del 11/04/2022 al 01/12/2022

Otros
Plazos

Inicio solicitud: 11-04-2022

Fin plazo presentación: 1-12-2022

Organismo promotor

Conselleria d´Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica GVA

La convocatoria define las ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y de la mejora de la eficiencia energética en viviendas, en las que se obtenga una mejora acreditada de energía primaria no renovable, (un 30% mínimo), con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

En el caso de viviendas también sirve la consecución de una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 %.

Se establecen 3 tramos de ahorro (de 30 á 45%, entre 45 y 60%, y más del 60%) en función de lo cuál la intensidad de la ayuda se incrementa.

También se diferencian 2 escalas de actuación:

  • La rehabilitación a nivel de edificio: También se requiere que
    • El 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
    • Acuerdo comunidad (mayoría simple).
    • Obligatoriedad de gestor o agente.
  • La mejora de la eficiencia energética en viviendas: También se requiere que
    • Sea domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda.
    • Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para cumplir los valores de transmitancia térmica y de permeabilidad del aire.

Establece 2 figuras, especialmente dirigidas a facilitar la actuación en edificios:

  • Agente rehabilitador: persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas, cuyas personas usuarias puedan ser objeto de financiación a través del este programa. (Un ejemplo, aunque no el único, de este perfil podría ser una empresa constructora).

 

  • Gestor de la rehabilitación: la persona física o jurídica o entidad pública o privada con capacidad técnica suficiente para realizar funciones de asesoramiento a las comunidades de propietarios o a la persona propietaria única del edificio para llevar a cabo la actuación de rehabilitación, realizando actuaciones de impulso, asesoramiento, seguimiento, gestión, acceso a la financiación, elaboración de documentación, memorias o proyectos técnicos u otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora de edificios o viviendas, que puedan ser objeto de financiación. (Un ejemplo, aunque no el único, de este perfil podría ser un arquitecto, o un administrador de fincas con conocimientos o equipo externo de asesoramiento suficientes)

Las ayudas se otorgan por concurrencia simple. Por orden de llegada de las solicitudes (tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos) hasta acabar el presupuesto consignado.

Beneficiarios

Propietarios o usufructuarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, privados o públicos. (Particulares, comunidades de propietarios, entre otros.

Actuaciones subvencionables

El coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, memorias, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares. El IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

Más información

Bases reguladoras y convocatoria para 2022: DOGV 9312 de 4-4-2022

Más información

Video informativo de la ayuda

Corrección de errores (23/09/2022):  2022_8543.pdf (gva.es)

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