Resultará objeto de subvención la conversión a indefinido a jornada completa de los contratos temporales (incluidos los formativos) de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditadas por los
servicios sociales de cualquier Administración pública.
b) Personas menores de 30 años.
c) Personas mayores de 50 años.
d) Personas con diversidad funcional.
e) Mujeres.
La conversión a indefinido del contrato se tiene que efectuar con posterioridad en la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.
La persona trabajadora tiene que haber figurado de alta de manera ininterrumpida (mediante uno o sucesivos contratos) en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión.
Cuantía:
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45 por ciento del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la conversión de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento del contrato. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 50 por ciento.
Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100 por ciento. 3. Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

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