Dada la coyuntura actual, son muchas las empresas que se ven obligadas a realizar un ERTE. Si eres un/a trabajador/a afectado/a por esta circunstancia, seguro que serán múltiples las dudas que te surgen sobre las condiciones y efectos de esta medida, por lo que, a continuación, tratamos de dar respuestas a las principales inquietudes que pueden surgirte.

El Expediente de Regulación de Empleo es una medida que ya existía antes de la presente crisis sanitaria pero, lógicamente la situación actual ha llevado a muchas empresas a utilizarla como única vía para paliar los efectos de la suspensión o reducción de su actividad económica. Por otro lado, hay que señalar que el ERTE se puede presentar no sólo por causa de fuerza mayor, sino también por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Y es importante recalcar que los efectos, tanto para empresas como para trabajadores, no son los mismos.

En el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se han establecido medidas principalmente para agilizar la tramitación y proceso de los expedientes (que se consideran justificados por una fuerza mayor), al tiempo que se garantizan los derechos de los trabajadores.

Es importante subrayar que no todas las empresas pueden aplicar un ERTE por fuerza mayor derivada del coronavirus. Solo aquellas que puedan acreditar pérdidas de actividad como consecuencia de esta pandemia, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, falta de suministros graves, o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aplicación de aislamiento preventivo

  • ¿Qué significa que apliquen un ERTE?
    Significa que, durante el tiempo que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, el trabajador no tiene que ir a trabajar y el empresario no tiene que abonarle su salario. No significa que se haya despedido al trabajador. Es decir, el contrato laboral no se ha extinguido, solo queda en suspenso.
    Si por estas causas, la empresa despide al trabajador sin haber aplicado previamente un ERTE, el despido podría ser declarado improcedente o nulo.
  • Si estoy de baja o excedencia, ¿también me puede afectar?
    Sí, en tanto en que, en ese caso, el trabajador tiene derecho de reserva de su puesto de trabajo.
  • ¿Cuánto tiempo tiene la autoridad laboral para autorizarlo?
    Cinco días.
  • ¿Me tienen que comunicar personalmente el ERTE?
    Sí. El empresario debe comunicar personalmente a cada uno de los empleados afectados su nueva situación. La falta de notificación, por otro lado, puede justificar la impugnación del expediente por motivos formales.Las medidas acordadas tendrán efectos desde esta comunicación, salvo que en ella se contemple una fecha posterior.
  • ¿Tengo que acudir al servicio de empleo?
    No, será la empresa la que se encargue de gestionarlo directamente, por lo que no hay que pedir cita al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). El organismo ha informado de que está preparando un procedimiento respecto del que, en breve, dará más detalles.
  • Durante el ERTE, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?
    Si, el empleado seguirá cotizando como lo venía haciendo antes del expediente. El decreto ley establece que este periodo se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos. Sin embargo, el empresario con menos de 50 trabajadores quedará exonerado del pago de esta cuota. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar tan solo alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  • ¿Tengo derecho a cobrar el paro aunque no tenga la cotización mínima?
    Sí. En el caso de suspensión del contrato de trabajo, la norma establece expresamente que los trabajadores podrán cobrar dicha prestación aunque carezcan del periodo mínimo de cotización exigido para ello. Por otro lado, el tiempo que se esté percibiendo el paro por este motivo, no contará a efectos de consumir los periodos máximos de prestación establecidos.
  • ¿Cuánto voy a cobrar?
    El 70 % de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. La empresa podría aplicar una mejora, complementando ese tanto por ciento.
  • ¿Puedo trabajar durante la suspensión de contrato?
    Sí, pero el trabajador perdería la prestación a la que tiene derecho, explica de Azúa. Al firmar un nuevo contrato, desaparecería el vínculo laboral con la antigua empresa. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
  • ¿Cuándo dura la aplicación del ERTE por el Covid-19?
    En principio, mientras duren las circunstancias provocadas por la crisis del coronavirus. En el reglamento que regula los ERTES se especifica que el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.
  • Por último, ¿me puede despedir la empresa una vez finalizado el ERTE?
    No, al menos en un plazo de seis meses. El decreto ley incluye una disposición sobre salvaguarda del empleo que aclara que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

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