El objetivo de esta convocatoria es contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada

La cuantía de la ayuda es:

– Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

– Una cantidad fija de 200€ por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020

Gastos corrientes de  mantenimiento de la actividad empresarial o comercial que pueden justificarse:

–                Arrendamiento del local comercial

–                Compras de mercancías y aprovisionamientos

–                Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (Internet, teléfono, etc)

–                Gastos de reparaciones y conservación, consumibles de oficina, servicios de profesionales independientes (asesorías y gestorías), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial

–                Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta

–                Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial

–                Otros gastos corrientes vinculados a la actividad

Los gastos se acreditarán mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil

Epígrafes subvencionados:

654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres

615.6 Galerías de arte

659.8 Comercio al por menor de productos para adultos

659.4 Comercio al por menor de libros, siempre y cuando estuvieron cerrados por Real Decreto  463/2020 de 14 de marzo

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